En la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” se consagra como fundamental el derecho humano a la propiedad. En el artículo 17 podemos leer: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. / 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
En esta Declaración Universal se propone un solo artículo sobre la propiedad privada que además de ser corto y preciso, nos muestra sus características primordiales. La “propiedad privada” debe existir y nadie puede ser expropiado sin los requisitos que la ley prevee. Eso no excluye la expropiación si así lo requiere el bien común de la nación.
“También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, como en otra ocasión hemos señalado. Es un modo eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado”. (Extracto tomado de “Derechos Humanos” Juan José Caldera sobre la Encíclica Pacen in Terris)
Nuestra “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” consagra el derecho a la propiedad. En los artículos 115 nos dice: “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o Interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
En el artículo 116 afirma: “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.
En el ordenamiento jurídico de Venezuela esta resguardada la propiedad privada (Por los artículos de la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” antes citados). Por tanto, todo atropello a este derecho deberá ser castigado: ya que es algo consagrado en la constitución y que por el “principio de la legalidad”, debe ser respetada como la norma de mayor rango en todo nuestro sistema jurídico.
Igualmente se contempla la expropiación –DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL- por sentencia firme y pago oportuno de una indemnización justa como debe ser en todo ordenamiento jurídico de cualquier país del mundo.
En la encíclica Centesimus Annus se define de manera amplia y magistral el verdadero sentido de la propiedad privada: “Este derecho es fundamental en toda persona para su autonomía y su desarrollo…la Iglesia enseña que la propiedad no es un derecho absoluto, ya que en su naturaleza de derecho humano lleva inscrita la propia limitación”.
La propiedad fundada en los valores éticos de la persona y su dignidad, es un derecho fundamental para las personas. Con esto no quiero decir que sea el derecho más importante del mundo, pues antes está la vida y todo lo que contribuya para que la convivencia sea humana y permita el desarrollo de la persona.
“Primacía entonces de las personas sobre las cosas. Lo cual significa - señala la Laboren Exercens- la prioridad del trabajo sobre el capital”. (Extracto de “Visión del Hombre” de Rafael Tomás Caldera)
“No son las cosas lo que hacen importante al hombre; somos los hombres los que hacemos importantes a las cosas”. (Extracto de “Visión del Hombre” de Rafael Tomás Caldera)
“No son las cosas lo que hacen importante al hombre; somos los hombres los que hacemos importantes a las cosas”. (Extracto de “Visión del Hombre” de Rafael Tomás Caldera)
“Con el trabajo ha estado siempre vinculado desde el principio del problema de la propiedad: en efecto, para hacer servir para sí y para los demás los recursos escondidos de la naturaleza, el hombre tiene como único medio su trabajo. Y para hacer fructificar estos recursos por medio del trabajo, el hombre se apropia en pequeñas partes, de las diversas riquezas de la naturaleza: del subsuelo, del mar, de la tierra, del espacio. De todo esto se apropia el convirtiéndolo en su puesto de trabajo” (Laborem Exercens)
Juan Pablo II en la encíclica “Centesimus Annus” dice que la propiedad privada “es necesaria”, pero “su uso” también es de importancia, y allí va entrar la moralidad y libertad de la persona en decidir que hace con ella.
Toda propiedad debe de estar subordinada a un bien mayor. Con la voluntad y la libertad hay que defender el bien y buscar la verdad, y no solamente vivir para acumular bienes. Todos tenemos que aportar para tener una sociedad mejor.
Actualmente nos ocupamos solo de producir y ganar dinero, pero no aprendemos a vivir que es más importante. Es loable tener iniciativa. Solo así estaremos en condiciones de disminuir la pobreza y erradicar las conductas que degradan a las personas y las hacen infelices.
Debemos respetar los derechos humanos y asegurar las condiciones mínimas para el desarrollo de la persona tal como lo señala el Catecismo de la Iglesia Católica.
La antinomia entre el trabajo y el capital no tiene su origen en la estructura misma de las cosas. La ruptura ha tenido lugar en la mente humana. (Laboren Exercens)
Actualmente en el país, vivimos un problema económico, social y cultural, que nos afecta a todos. El tema que elegí para el trabajo fue la “Propiedad Privada” porque no se está respetando el derecho a tenerla. Las ideologías equivocadas corrompen a la persona y la alejan de la verdad. Ya no reconoce su dignidad basada en que es un ser racional e hija de Dios.
En Venezuela quien ejerce el poder ha tomado atribuciones con argumentos inconstitucionales para decidir sobre la propiedad de las personas. Esto es un abuso ya que toda persona, al ser libre, tiene el derecho de tener las propiedades que quiera, siempre que respete el ordenamiento jurídico de su país.
En el “Preámbulo” de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, dice: “el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Esto deja claro que atentar contra cualquier derecho humano es un abuso de poder por parte de aquel que lo ejerce.
“Si cada hombre goza del derecho de defender, -incluso por la fuerza si fuera necesario- su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres gozan del derecho de concertarse, de entenderse, de organizar una fuerza común para proveer esa defensa con regularidad” (Frederick Bastiat “La Ley”)
Juan Miguel Andrade García
No hay comentarios:
Publicar un comentario